Micelio
Auto5 de octubre de 2016

A- de 2016

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Esther Hernandez De Cabrejo·Demandado Siett De Santa Marta

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Chía y el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes de Santa Marta.

Considera la Corte que el despacho judicial de Chía pasó por alto que tenía competencia para avocar el conocimiento de la tutela, en tanto en dicho municipio se producen los efectos de la vulneración alegada.

En tal sentido, estaba obligado a impartir el trámite de primera instancia y resolver la solicitud de amparo formulada por la actora, quien en pleno ejercicio del derecho conferido por el artículo 86 Superior, optó por ventilar su caso ante el juez del municipio donde habita y se manifiesta la afectación, en lugar de la ciudad donde tiene la sede la accionada.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Chía, a fin de que le imparta el trámite correspondiente y profiera la decisión de fondo respecto del amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 6 de mayo de 2016, por medio del cual el Juzgado 3º Promiscuo Municipal de Chía se abstuvo de conocer la acción de tutela promovida por la señora Esther Hernández de Cabrejo.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, REMÍTASE al Juzgado 3º Promiscuo Municipal de Chía el expediente contentivo de la acción de tutela señalada en el ordinal anterior, a fin de que le imparta el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
  3. TERCERO. Por Secretaría General, COMUNÍQUESE la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado 1º Penal Municipal para Adolescentes de Santa Marta.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.